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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 92 Bis 1


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo 92 Bis 1.

La persona encargada de resolver el recurso de revisión podrá:

I.Desecharlo por improcedente;

II.Sobreseerlo en los casos siguientes:

a)Por desistimiento expreso del recurrente;

b)Por sobrevenir una causal de improcedencia;

c)Por haber cesado los efectos del acto impugnado, y

d)Las demás que conforme a la ley procedan.

III.Confirmar el acto impugnado;

IV.Revocar total o parcialmente el acto impugnado, y

V.Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya.

No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

El encargado de resolver el recurso de revisión deberá atenderlo sin la intervención del servidor público que haya dictaminado la sanción administrativa que haya dado origen a la imposición del recurso correspondiente.

La resolución de los recursos de revisión deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni a los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán prever los mecanismos que eviten conflictos de interés entre el área que emite la resolución objeto del recurso y aquella que lo resuelve.

Artículo 92 Bis 1 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo 1o ...92 92 Bis 92 Bis 1 93 94 ...103

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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